miércoles, 26 de junio de 2013

TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (T.E.L.)

      Se entiende por niños o niñas con TEL aquellos con un inicio tardío o un desarrollo lento del lenguaje oral que no se explica por un déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo, por deprivación socio afectiva ni por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes. Los TEL se clasifican en expresivos y mixtos (receptivo-expresivos).

T.E.L EXPRESIVOS
- Las puntuaciones obtenidas mediante evaluaciones del desarrollo del lenguaje expresivo, normalizadas y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de la obtenidas mediante evaluaciones normalizadas del desarrollo del lenguaje receptivo. El trastorno puede manifestarse clínicamente a través de algunos de los siguientes síntomas, que pueden coexistir o presentarse en forma independiente: errores de producción de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla en forma apropiada para su edad, un vocabulario sumamente limitado, errores en los tiempos verbales, dificultades en la memorización de palabras o en la producción de frases de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo del niño o niña.
-   Las dificultades del lenguaje expresivo interfieren el rendimiento académico o la comunicación social.
-  No se cumplen criterios de trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno generalizado.

T.E.L MIXTO
-   Las puntuaciones obtenidas mediante una batería de evaluaciones del desarrollo del lenguaje receptivo-expresivo, normalizadas y administradas individualmente, quedan por debajo de lo esperado para la edad del niño o niña. Los síntomas incluyen los propios del trastorno del lenguaje expresivo, así como dificultades para comprender palabras, frases o tipos específicos de palabras, tales como términos espaciales.
Las deficiencias del lenguaje receptivo y expresivo interfieren significativamente el rendimiento académico o la comunicación social.
-  No se cumplen criterios de trastorno generalizado del desarrollo.









DISCAPACIDAD PSIQUIÁTRICA: ESQUIZOFRENIA

La esquizofrenia es un trastorno cerebral severo que perdura toda la vida. Las personas que la tienen pueden escuchar voces, ver cosas que no existen o creer que otros leen sus pensamientos o controlan sus mentes. En los hombres, los síntomas suelen comenzar casi al final de la adolescencia y a partir de los 25 años de edad. Incluyen alucinaciones, o ver cosas, y los delirios, tales como escuchar voces. En las mujeres generalmente comienzan entre los 25 y los 35 años de edad. Otros síntomas pueden incluir:
  • Pensamientos o percepciones fuera de lo común
  • Trastornos del movimiento
  • Dificultades para hablar y expresar sus emociones
  • Problemas de atención, memoria y organización
Nadie sabe con seguridad cuál es la causa de la esquizofrenia, pero la constitución genética y la química cerebral probablemente tienen alguna influencia. Las medicinas pueden aliviar muchos de los síntomas, pero pueden ser necesarios varios intentos antes de encontrar el fármaco adecuado. Pueden disminuirse las recaídas tomando el medicamento el tiempo que lo indique el médico. Con tratamiento, muchas personas mejoran lo suficientemente para llevar vidas satisfactorias.


DISCAPACIDAD PSÍQUICA 



"Se considera que una persona tiene discapacidad psíquica cuando presenta "trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes” .

El término “discapacidad intelectual” equivale  a  “retraso mental” que se define por la AAMR a la “…discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa que se manifiesta en habilidades conceptuales, sociales y prácticas.   Esta discapacidad comienza antes de los 18 años.”
El desarrollo intelectual estará relacionado, según este organismo, con las siguientes dimensiones:
- Capacidades intelectuales
- Conducta adaptativa (conceptual, social y práctica)
- Participación, interacciones y roles sociales
- Salud (salud física, salud mental, etiología)
- Contexto (ambientes y cultura).





DISCAPACIDAD MÚLTIPLE



Se considera discapacidad Múltiple al “ conjunto de dos o mas deficiencias asociadas, de orden física, sensorial, mental, emocional ó de comportamiento social...no es la suma de ésas alteraciones que caracterizan la múltiple deficiencia, más si el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, de la comunicación, de la interacción social y de el aprendizaje que determina las necesidades educacionales de esas personas.” (MEC, 2003, p.1)
La presencia de dos o más discapacidades en una misma persona requiere de apoyos generalizados en las diferentes áreas de las habilidades adaptativas, así como en la mayoría de las áreas del desarrollo, enfrentándose a un mayor número de barreras sociales que le impiden su plena y afectiva participación.



DISCAPACIDAD MOTORA

La discapacidad motora se define como la dificultad que presentan algunas personas para
participar en actividades propias de la vida cotidiana, que surge como consecuencia de la
interacción entre una dificultad específica para para manipular objetos o acceder a diferentes
espacios, lugares y actividades que realizan todas las personas, y las barreras* presentes
en el contexto en el que se desenvuelve la persona.
Las barreras, son de distinto tipo, por ejemplo, si la dificultad de un niño o niña se refiere
a la movilidad de sus extremidades inferiores,no podrá acceder autónomamente, a las
dependencias de edificios o viviendas que no tengan rampas o ascensores adecuados, no
podrá usar los servicios higiénicos que no estén habilitados, no podrá acceder a los medios
de transporte público, difícilmente podrá practicar deportes si no están adaptados, o
simplemente, trasladarse cómodamente por las calles de la ciudad las que están llenas de
obstáculos. Así, más allá de sus limitaciones o dificultades físicas efectivas, las barreras de
un entorno hecho por y para personas sin discapacidad, condicionarán en el niño o niña,
una percepción alterada de sus posibilidades reales, y una dependencia absoluta de los
otros u otras.
Como se puede apreciar en la definición, la discapacidad motora no depende entonces
únicamente de las características físicas o biológicas del niño o niña, sino que se trata más
bien de una condición que emerge producto de la interacción de esta dificultad personal
con un contexto ambiental desfavorable.


DISCAPACIDAD AUDITIVA


La discapacidad auditiva se refiere a la falta o disminución para oír ,esto debido a la perdida en algún lugar del aparato auditivo.
La perdida auditiva puede ser desde lo mas superficial hasta lo mas profundo.
La discapacidad auditiva aparece como invisibles ya que no aparece como características físicas evidentes.Se hace notoria fundamentalmente por el uso del audífono y en las personas que han nacidos sordas o han adquirido perdida auditiva a muy temprana edad.
Las personas sordas tienen a su disposición la visual,por este motivo su lengua natural es visual gestual como la lengua de señas y no la auditiva verbal,como el lenguaje oral.
La pérdida severa de la audición en las etapas tempranas de la vida tendrá efectos importantes en el desarrollo de un niño o niña y en su adquisición de su lenguaje oral.


DISCAPACIDAD INTELECTUAL 

La persona con discapacidad intelectual es un individuo con características propias como tal, que tiene virtudes y defectos en razón de su educación, de la influencia de su entorno familiar, de su entorno social, o simplemente de su personalidad; defectos y virtudes no necesariamente imputables en razón a su pertenencia a un grupo de personas con discapacidad. Por eso, estas personas han de ser valoradas y aceptadas por ser hombres, mujeres, ciudadanos, vecinos, trabajadores, personas con intereses individuales y no sólo por su condición de personas con discapacidad intelectual.


El concepto de discapacidad intelectual no es inmutable. Es un concepto dinámico y activo. Ha de concretar, más allá de las deficiencias e incapacidades de las personas, los apoyos que éstas precisan para compartir, disfrutar e interactuar con el entorno en igualdad de oportunidades con el resto de los ciudadanos. 

En el año 1992 la Asociación Americana para el retraso Mental (AAMR) definió la discapacidad intelectual de la siguiente manera: 

“La discapacidad intelectual se refiere a limitaciones sustanciales en el funcionamiento intelectual. Se caracteriza por un funcionamiento intelectual inferior a la media, que coexiste junto a limitaciones en dos ó más de las siguientes áreas de habilidades de adaptación: comunicación, cuidado propio, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de la comunidad, autodirección, salud y seguridad, contenidos escolares funcionales, ocio y trabajo. La discapacidad intelectual se ha de manifestar antes de los 18 años de edad”. 

Una de las primeras paginas del manual de dicha asociación dice textualmente: “la discapacidad intelectual no es algo que uno tenga como ojos azules o un corazón enfermo. Ni es tampoco algo que uno sea, como bajo de estatura o delgado...Discapacidad Intelectual se refiere a un particular estado de funcionamiento que comienza en la infancia y en el que coexisten limitaciones en la inteligencia junto con limitaciones en habilidades adaptativas”.

DISCAPACIDAD VISUAL


INFORMACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD VISUAL  EN CHILE


Definición  de ceguera:
La Organización Mundial de la Salud,  OMS define como ceguera la visión de 20/400, considerando el mejor ojo y con la mejor corrección. Se considera que existe ceguera legal cuando la visión es menor de 20/200 ó 0.1 en el mejor ojo y con la mejor corrección.

Definición de Baja visión:
Es una visión insuficiente para realizar una tarea deseada, aún con los mejores lentes correctivos. Desde el punto de vista funcional, pueden considerarse como personas con baja visión aquellas que poseen un resto visual suficiente para ver la luz, orientarse por ella y emplearla con propósitos funcionales.

Principales causas de la ceguera en Chile:
·         Catarata Congénita: opacidad cristaliniana, puede ser estacionaria o progresiva, uni o bilateral.
·         Glaucoma: enfermedad caracterizada por una elevación de la presión intraocular hasta producir daño irreversible en nervio óptico.
·         Retinopatía Diabética: microangiopatía (enfermedad de los vasos sanguíneos más pequeños de la retina) producida por diversos factores relacionados con la enfermedad diabética.
·         Retinopatía del prematuro: anormalidad del desarrollo de la retina en RN la cual incluye alteraciones de la vascularización, maduración y diferenciación celular .


Situación en Chile

Se carece de información estadística clara y consistente de la incidencia de ceguera y baja visión en nuestra población.
Las estimaciones más realistas, basadas en la Encuesta Nacional de Salud (ENS 2007), indican que la discapacidad visual afecta entre el 1,5% a 2,6% de nuestra población, variando  principalmente según nivel de socio económico, localización y edad.
Estimativamente en Chile existen unas 300.000 personas con discapacidad visual, de las cuales un 25% presenta ceguera (75.000 personas) y el 75%  restante  (225.000 personas) tiene discapacidad visual en el rango de baja visión.
La población con discapacidad visual  ES INVISIBLE y los servicios de apoyo DESCONOCIDOS por  la comunidad y sus posibles usuarios. Un mínimo de familias con un integrante -niño o adulto- ciego o baja visión, sabe de la existencia de servicios de apoyo disponibles gratuitamente a nivel nacional.
La estimulación temprana, educación, rehabilitación y formación laboral oportunas y adecuadas, permiten a las personas con discapacidad visual tener un desarrollo psicosocial normalizado, según su edad e intereses.
Con una  adecuada y oportuna atención, la AUTONOMÍA Y PLENA INCLUSIÓN SOCIAL  de las personas ciegas y baja visión es posible !!!





martes, 25 de junio de 2013


Necesidades Educativas Especiales: 

Permanentes y Transitorias



Las necesidades educativas especiales permanentes, son aquellos problemas que presenta una persona durante todo su período escolar y de vida, ya que presentan un déficit leve, mediano o grave de la inteligencia, en alguna o en todas sus implicancias sensoriales, motoras, perceptivas o expresivas, de las que resulta una incapacidad que se manifiesta en el ejercicio de las funciones vitales y de relación, por tanto, necesitan de la atención de especialistas, centros educativos especiales y material adecuado para abordar sus necesidades.
Encontramos aquí las siguientes discapacidades:
  • Intelectual.
  • Auditiva.
  • Visual.
  • Motora.
  • Multidéficit.
  • Psíquica.
  • Graves Alteraciones en la capacidad de relación y comunicación.


Las necesidades educativas especiales transitorias son problemas de aprendizaje que se presentan durante un periodo de la escolarización de los niños que demanda una atención específica y mayores recursos educativos de los necesarios para compañeros de su edad.
Dentro de las cuales se encuentran:
  • Trastorno Emocional.
  • Fobias.
  • Violencia Intrafamiliar.
  • Embarazo adolescente.
  • Drogadicción.
  • Trastornos Específicos del Lenguaje.
  • Trastornos Específicos del Aprendizaje.
  • Aprendizaje Lento.
  • Déficit atencional.
  • Hiperactividad.
  • Trastornos conductuales.
  • Deprivación socio-económica y cultural.


LEY 20.422 

- Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
-El objetivo de esta Ley es asegurar es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su lena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.
-Para cumplir lo recién señalado, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole un reconocimiento a la persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país. 
-Al aplicar esta Ley se deberá cumplir en los principios de vida independiente: que tomen sus propias decisiones, y participe activamente en la comunidad - la accesibilidad universal: es la condición que debe cumplir los entornos, bienes, productos, servicios, para ser utilizados por todas las personas, de forma autónoma, segura y cómoda. 



- Es deber del estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
- Derecho a la igualdad de oportunidades: que pueden participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
- En toda actividad relacionada con niños con discapacidad, se considerará en forma primordial la protección de sus intereses superiores.
- Calificación y certificación de la discapacidad: el proceso de calificación de la discapacidad asegurara una atención interdisciplinaria a cada persona que requiera ser calificada, las comisiones de medicina preventiva e invalidez se integraran, por un Psicólogo  Fonoaudiólogo, Asistente Social, Educador Diferencial, Kinesiólogo o Terapeuta Ocupacional.
- Medidas de accesibilidad: el estado, a través de los organismos competentes, aplicará medidas para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal.
-De la educación y la inclusión social: el estado garantizara a las personas con discapacidad a acceso a los establecimientos de educación regular o especial. Con el propósito de asegurar de acuerdo a la normativa vigente, aprendizaje de calidad a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades para todos los educandos. 
- De la capacitación e inserción laboral: el estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicara medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de personas con discapacidad. 


LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La Educación chilena actual es regida por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), la cual ha causado muchas controversias a nivel nacional. En respuesta a esto surge un nuevo proyecto, la Ley General de Educación (LGE).

“ Estructura y organización del articulado de la LGE”:
Contiene 70 artículos permanentes y 7 transitorios, ordenados en seis títulos: 
Título preliminar: Con los principios, fines de la educación, derechos y deberes.
 Titulo I: Contiene los niveles y modalidades educativas. 
Título II: Presenta los requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media.
 Título III: Sobre reconocimiento oficial del Estado a EE que impartan educación en los niveles parvulario, básico y medio.
Título IV: Trata el Consejo Nacional de Educación. 
Título final: Faculta a la Presidenta de la República, para realizar ordenamientos en los cuerpos legales, que sean probación de la LGE.

De que trata: 
No tiene carácter Constitucional, lo que permite hacer cambios sobre ella, motivo que la hace más flexible. Pone énfasis en la calidad de la Educación. 
No discrimina, existe el derecho a elegir el establecimiento al cual se desea asistir.
Presenta cambios en el currículo nacional, con respecto a los niveles de enseñanza (2 ciclos de 6 años cada uno para básica y el otro media).
Incluye además de los niveles básico, medio y superior, el párvulo, técnico profesional y modalidades especiales. 
Se cambia a un Consejo Nacional de Educación con tareas bien designadas. 
Se pretende derrotar el fin de lucro con requerimientos especiales para ser sostenedor de un establecimiento.
Si deja en claro el rol fiscalizador del Estado y los actores en el sistema educativo.

lunes, 24 de junio de 2013

ENCUESTA CASEN



La Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, CASEN, es realizada por MIDEPLAN con los objetivos de disponer de información que permita:
  • Conocer periódicamente la situación de los hogares y de la población, especialmente de aquella en situación de pobreza y de aquellos grupos definidos como prioritarios por la política social, con relación a aspectos demográficos, de educación, salud, vivienda, trabajo e ingresos. En particular, estimar la magnitud de la pobreza y la distribución del ingreso; identificar carencias y demandas de la población en las áreas señaladas; y evaluar las distintas brechas que separan a los diferentes segmentos sociales y ámbitos territoriales.
  • Evaluar el impacto de la política social: estimar la cobertura, la focalización y la distribución del gasto fiscal de los principales programas sociales de alcance nacional entre los hogares, según su nivel de ingreso, para evaluar el impacto de este gasto en el ingreso de los hogares y en la distribución del mismo.
Su objeto de estudio son los hogares que  habitan las viviendas particulares que se ubican en el territorio nacional, exceptuando algunas zonas muy alejadas o de difícil acceso, así como las personas que forman parte de esos hogares

Además del contexto nacional, las regiones, y sus ámbitos urbano y rural, la Encuesta CASEN ha considerado como dominios de estudio algunas comunas, cuyo número ha aumentado a lo largo del tiempo, desde 48 en 1987 a 334 el 2009, año en que se llevó a cabo la última versión de la encuesta.

La Encuesta CASEN es realizada por MIDEPLAN desde el año 1985 con una periodicidad bianual o trianual.
Hasta ahora, las encuestas aplicadas corresponden a los años 1985, 1987, 1990, 1992, 1994,1996, 1998, 2000, 2003, 2006 y 2009.

El período de revelamiento de la información se concentra en los meses de noviembre y diciembre.

Declaración de Salamanca y marco de acción para las Necesidades Educativas Especiales


En Junio de 1994, se lleva a cabo en Salamanca, España, la reunión de la UNESCO, cuyo tema central es la educación de los niños con necesidades educativas especiales. En este marco, nace la llamada Declaración de Salamanca.
En el Proyecto de Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales, se establece – como principio rector - que las escuelas deberían dar cabida a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas o de otro tipo. Con esto se generaliza la expresión necesidades educativas especiales; cobra fuerza el concepto de la integración escolar y con ello, la revisión de la llamada Pedagogía Especial o Diferencial, basada en el principio de la normalización, que proclama que los niños con discapacidad deben beneficiarse de los servicios educativos ordinarios, propios de la comunidad. 

El nuevo concepto de Educación Especial plantea necesariamente una escuela abierta a la diversidad, capaz de garantizar condiciones normalizadoras que favorecen el desarrollo para todos los alumnos, sean cuales sean sus diferencias, sus características individuales y del entorno. 

En las puertas del siglo XXI, se ha convertido en prioridad la Atención a la Diversidad y se plantea que la meta y máxima aspiración es lograr una educación verdaderamente de calidad para todos; lo que propicia la aparición - en el ámbito pedagógico - de términos como integración e inclusión. 

La sociedad evoluciona, surgen nuevas ideas; las personas con discapacidad son consideradas miembros de la sociedad… se inician trabajos de investigación y se instalan escuelas donde se trata el trastorno como eje de la educación. Saltamos hasta llegar a esta época, cuando el trastorno ya no es tan importante y la atención se centra en lo que la persona puede llegar a ser y hacer, promoviendo su integración total. Surgen nuevos enfoques y nuevas perspectivas para las personas con discapacidad. 

Declaración de Salamanca 
Disponible en: 
http:// www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_S.PDF 
http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/doctos/3Internacionales/3DeclaracionSalamanca.pdf



INFORME WARNOCK

Este informe fue encargado por el secretario de Educación del Reino Unido a una comisión de expertos, presididos por Mary Warnock, en 1974 y publicado en 1978, convulsiono los esquemas vigentes y popularizó una concepción distinta de la educación especial. El comité comenzó sus trabajos poco después de la entrada en vigor de la Ley de Educación (para niños  y niñas deficientes) de 1970. Según dicha ley toda persona deficiente, al margen de la gravedad de su dificultad, queda incluido en el marco de la educación especial, por lo que ningún niño o niña debe ser considerado ineducable. La educación es un bien al que todos tienen derecho y por tanto los fines de la educación son los mismos para todos, independientemente de las ventajas o desventajas de cada uno.

Estos fines son dos:

  • primero, aumentar el conocimiento que la persona tiene del mundo en que vive, al igual que su comprensión imaginativa tanto de las posibilidades de ese mundo como de sus propias responsabilidades en él; y,

  • segundo, proporcionarle toda la independencia y autosuficiencia de que sea capaz, enseñándole con este fin lo necesario para que encuentre un trabajo y esté a disposición para controlar y dirigir su propia vida.

De esta forma, la educación especial, consiste en la satisfacción de las necesidades especiales de una persona con objeto de acercarse, en lo posible, al logro de los fines de la educación. Por un lado, las necesidades educativas son comunes a todas las personas, al igual que lo son los fines de la educación; pero por otro lado, las necesidades de cada persona le son específicas ya que se definen como lo que él o ella necesita para, individualmente, realizar progresos.

El Comité utilizó un concepto de educación especial ampliado con respecto al concepto tradicional. Rechazó la idea de la existencia de dos grupos diferentes, los deficientes y los no deficientes, de los cuales los primeros reciben educación especial y los segundos simplemente educación. Recomendó el abandono de la distinción entre educación especial y educación asistencial, y partir del principio de que hasta uno de cada cinco niños pueden necesitar ayuda educativa especial en algún momento de su vida escolar. La educación especial se transforma en un concepto más amplio y flexible.