martes, 25 de junio de 2013

LEY 20.422 

- Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
-El objetivo de esta Ley es asegurar es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su lena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.
-Para cumplir lo recién señalado, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole un reconocimiento a la persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país. 
-Al aplicar esta Ley se deberá cumplir en los principios de vida independiente: que tomen sus propias decisiones, y participe activamente en la comunidad - la accesibilidad universal: es la condición que debe cumplir los entornos, bienes, productos, servicios, para ser utilizados por todas las personas, de forma autónoma, segura y cómoda. 



- Es deber del estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
- Derecho a la igualdad de oportunidades: que pueden participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
- En toda actividad relacionada con niños con discapacidad, se considerará en forma primordial la protección de sus intereses superiores.
- Calificación y certificación de la discapacidad: el proceso de calificación de la discapacidad asegurara una atención interdisciplinaria a cada persona que requiera ser calificada, las comisiones de medicina preventiva e invalidez se integraran, por un Psicólogo  Fonoaudiólogo, Asistente Social, Educador Diferencial, Kinesiólogo o Terapeuta Ocupacional.
- Medidas de accesibilidad: el estado, a través de los organismos competentes, aplicará medidas para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal.
-De la educación y la inclusión social: el estado garantizara a las personas con discapacidad a acceso a los establecimientos de educación regular o especial. Con el propósito de asegurar de acuerdo a la normativa vigente, aprendizaje de calidad a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades para todos los educandos. 
- De la capacitación e inserción laboral: el estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicara medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de personas con discapacidad. 


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