Alumna: María José Araya Canihuante. Docente: Drina Blamey.
miércoles, 3 de julio de 2013
Todo sobre Niños Limítrofes
NIÑOS LIMÍTROFES
Son infantes con una inteligencia menor al promedio, pero su condición es tan imperceptible, que son confundidos con otras discapacidades como el déficit atencional, el aprendizaje lento y lo que es peor, con la flojera. Mal diagnosticados, terminan siendo marginados del sistema educacional tradicional y muchos abandonan el colegio antes de completar la enseñanza básica, aun cuando con una correcta estimulación, pueden sobreponerse sin contratiempos a su limitación.
Porro o flojo. Bajo estos apelativos conviven en colegios muchos niños que no galopan al ritmo de sus compañeros. Les cuesta entender, sus libretas se cubren de rojo, repiten y finalmente terminan siendo marginados del sistema escolar.
Pero muchos de ellos no sustentan su mal desempeño en la flojera, sino en una inteligencia menor que el promedio sin llegar al retardo mental. Estos niños son conocidos como "limítrofes", ya sea por razones orgánicas o de deprivación sociocultural. Tienen entre 70 y 79 de Coeficiente Intelectual (CI; ver infografía al final de la nota).
Por lo general, acuden a colegios convencionales pero terminan siendo discriminados por sus compañeros y por los profesores intentando que "entiendan la materia" sin buenos resultados.
Según la siquiatra y académica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, Livia González, en un curso normal de enseñanza básica es posible encontrar hasta un 25% de niños normal lento o limítrofes.
A juicio de la profesional, están subdiagnosticados y por lo mismo no son tratados de la mejor forma. Incluso, a veces son considerados como alumnos con déficit atencional, pero su problema responde a una variable intelectual.
Estos niños representan un verdadero desafío para el sistema educacional, porque tienen dificultades significativas para adaptarse a las exigencias de una escuela común pero no se benefician de una escuela especial. La fórmula perfecta, según los especialistas, es que asistan a una escuela normal pero con herramientas y apoyo especial.
Genética o falta de estímulo
Según el sicólogo y doctor en ciencias de la educación, Mario Morales, las definiciones de niño limítrofe y con aprendizaje lento, tienen connotaciones distintas. "El primero tiene una base sicométrica por cuanto se genera a partir de los test de inteligencia. El segundo está definido desde criterios pedagógicos y educacionales y tiene una mayor lentitud para aprender en comparación con la mayoría de los niños del mismo nivel escolar y sociocultural", explicó.
Un niño de aprendizaje lento puede ser además un niño limítrofe. De hecho, según explica la doctora González, mucho niños se descubren limítrofes al ser tratados por su velocidad de aprendizaje.
A su juicio, son muchas las razones biológicas y de contexto ambiental, que pueden determinar que un niño sea limítrofe, como la falta de estimulación, la inteligencia de los padres, madres alcohólicas o drogadictas o una mala alimentación durante el embarazo.
Para Rosa Peña sicopedagoga, magíster en educación y especialista del centro de aprendizaje Ceril, los niños limítrofes tienen muchas más dificultades en el colegio que aquellos niños con trastornos específicos del aprendizaje (dislalia, dislexia y otros).
"El niño limítrofe ha vivido en condiciones más precarias desde el punto de vista de la alimentación y desde la estimulación temprana. Son niños fruto de la deprivación sociocultural, de la pobreza, nacen en un nivel desposeído y se va consolidando un desarrollo cognitivo más retrasado" (aunque también algunos de estos niños alcanzan esta condición producto de un accidente).
Prevención e integración
Los especialistas coinciden en señalar que la solución pasa por la prevención desde el embarazo, una buena alimentación y una adecuada vinculación madre hijo, para que el niño se sienta querido y estimulado durante su desarrollo.
La siquiatra Livia González, señala incluso que iniciar una estimulación en primero básico es muy tarde porque el principal desarrollo neuronal se da entre el nacimiento y los dos años. En esta etapa, "se está construyendo el cerebro y todo lo que implica las relaciones entre las neuronas dendríticas que son los que te dan la inteligencia".
La sicopedagoga Eugenia Peña coincide en la conveniencia de prevenir antes del nacimiento y agrega que existen elementos para que sean tratados cuando son preescolares, como el reforzamiento de patrones sicomotores.
A juicio del sicólogo y sicopedagogo Mario Morales, el sistema educacional presenta serios problemas para tratar a estos niños, al no poseer estrategias que permitan mejorar su rendimiento y aprovechar los contenidos tratados.
Aunque reconoce que en los últimos años ha habido un movimiento de integración de niños con déficit intelectual, sensorial y motor a escuelas normales, "son pocas las que desarrollan un programa eficiente de integración debido a la falta de métodos de enseñanzas para estos niños".
Además, la presión que el sistema escolar ejerce por el buen rendimiento (sistema de medición nacional como el SIMCE) hace que los niños de menor progreso vayan quedando de lado. "En muchos casos a estos niños se les hace repetir de curso pero el niño presenta los mismos resultados al año siguiente", subrayó Morales.
En el Ministerio de Educación replican. El jefe de la división de Educación General, Pedro Montt, señaló que estos niños sí están considerados dentro de la política de integración que lleva adelante el Mineduc. "Hay que atender a los niños de acuerdo a sus necesidades y no como niños promedio. Cada uno tiene necesidades de aprendizaje distintas", dijo.
Explicó que cuando se detecta un caso, las escuelas deben desarrollar un proyecto para atender a estos niños y acudir al Ministerio para obtener más recursos y así lograr que el niño permanezca en la educación formal. "La integración también produce efectos en los niños normales. El que es integrado se siente acogido y no discriminado y el otro aprende a aceptar a los que son distintos, aprende cuestiones tan básicas como la tolerancia", concluyó.
Sin embargo, para la doctora Livia González, los niños limítrofes generalmente abandonan la escolaridad antes de completar la enseñanza básica y se les hace muy difícil llegar a cuarto o quinto básico porque no tienen apoyo ni evaluaciones diferenciales.
Según Peña, "los test para medir la inteligencia son aplicables recién a partir de los seis años. Pero antes de llegar a ellos existen algunos patrones que pueden indicar la condición de limítrofe ya en los preescolares porque se nota en ellos un desarrollo sicomotor y de lenguaje más lento", finaliza.
Círculo vicioso
Los sectores desposeídos consolidan un círculo vicioso en esta condición. Los niños no tienen estímulo y se les margina de las escuelas. Con poca educación, consiguen trabajos menores de mala paga, traspasando sus dificultades a sus hijos, que van a tener menos acceso a la alimentación y a estímulos. Por ello en los países más pobres hay más niños limítrofes y en los colegios de estratos altos no hay tantos como en los de comunas pobres. Además, los primeros hacen pruebas de selección, marginando inmediatamente a los niños limítrofes.
Un estudio determinó el C.l. de niños pertenecientes a tres grupos socioeconómicos. En el primero, de clase media acomodada, se pudo comprobar que el 97% tenía coeficiente normal. El segundo grupo de hijos de obreros con trabajo especializado y estable, mostró también que el 95% tenía un desarrollo intelectual normal. Pero en un tercer grupo de niños provenientes de familias que vivían en una población marginal, sólo el 50% tenía un intelecto normal.
Apoyo: clave del éxito
En abril y bajo el alero de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez el sicólogo y doctor en ciencias de la educación, Mario Morales Navarro, lanzó un texto con algunas claves para apoyar exitosamente a los niños de aprendizaje lento.
Parte del texto se refiere a la experiencia que tuvo en nueve cuartos básicos de cinco escuelas en las que aplicó un test de rendimiento intelectual pudiendo comprobar que los de aprendizaje lento son capaces de superar sus problemas si son apoyados de acuerdo a sus particulares condiciones de percepción de estímulos, herramientas verbales, dificultades en la precisión y exactitud, e impedimentos en las relaciones espacio-temporales, entre otras ayudas.
Datos
-Niño limítrofe: tiene un CI menor al promedio sin llegar al retardo (entre 70 y 79 de CI).
-De aprendizaje lento: niños que académicamente son más lentos que el promedio.
-Niños con problemas específicos de aprendizaje: teniendo un CI normal, tienen dificultades específicas como la dislalia (problemas de expresión), dislexia (problemas de escritura) o discalculia (problemas de cálculo).
Beneficios de Omega sobre las funciones cognitivas
Beneficios de Omega sobre las funciones cognitivas
El aporte adecuado de ácidos grasos poliinsaturados de cadena larga (AGPI-CL) Omega-3 es esencial para el funcionamiento cerebral: incrementan la fluidez de las membranas neuronales y actúan como segundos mensajeros en los sistemas de neurotransmisión, además de contribuir en muchos otros aspectos de la función neuronal. El DHA está implicado en la mielinización y es importante en la eficiencia sináptica (y en la velocidad de la transmisión, lo que podría aumentar la eficiencia en el procesamiento de la información. Los efectos de los AGPI-CL Omega-3, especialmente el DHA, en el desarrollo y percepción visual e, incluso, en la dislexia, pueden estar relacionados con el hecho de que mejoran la función fotorreceptora de los bastones y la agudeza visual y aseguran el normal desarrollo de la retina en humanos. Los potenciales evocados visuales en los niños pueden ser mejorados con suplementación de AGPI-CL Omega. En relación a la memoria, en investigación con animales se ha observado que el DHA afecta significativamente el desarrollo neuronal del hipocampo y la función sináptica en el hipocampo en desarrollo en neuronas suplementadas con DHA, la actividad sináptica espontánea es significativamente mayor, y los fetos de rata privados de DHA muestran inhibición del crecimiento y la sinaptogénesis en las neuronas del hipocampo. Estos hallazgos pueden explicar la mejoría de los procesos cognitivos tras suplementación con DHA y por qué la deficiencia de AGPI-CL Omega-3 en la dieta se asocia con déficit en el aprendizaje. La velocidad con la que la información es percibida y adquirida depende, hasta cierto punto, de la presencia del DHA.
Funciones cognitivas en niños
El consumo de pescado por la madre durante el embarazo da como resultado una mejor memoria visual de reconocimiento de cosas nuevas y unos mayores resultados de las puntuaciones de inteligencia verbal o lingüística en niños incluso después de los 8 años de edad.
El consumo materno de suplementos con 1200 mg de DHA y 800 de EPA está asociado a unas puntuaciones superiores en los tests de inteligencia infantiles estandarizados.
Una ingesta subóptima de pescado por las madres, por debajo de 340 mg/sem, se asocia a niños situados en el cuartil inferior en inteligencia verbal y en menores puntuaciones en las puntuaciones sobre comportamiento prosocial, movimientos motores, comunicación y desarrollo de habilidades sociales.
Los AGPI-CL Omega-3 también pueden ser beneficiosos en niños con dificultades del aprendizaje, ayudando a mejorar la velocidad de lectura en niños que padecen dislexia.
lunes, 1 de julio de 2013
HITOS DE LA HISTORIA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN CHILE
HITOS DE LA HISTORIA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN CHILE
1852: Se funda la primera Escuela para niños y niñas sordomudos en Santiago.
1927: Se continúa creando escuelas especiales y ademas comienzan otros profesionales a trabajar con niños con necesidades educativas especiales.
Década de los 60: Se crean carreras en el área de Educación Especial y grupos de investigación sobre la materia.
1964: La Universidad De Chile, siendo su rector Sr. Eugenio González, crea el centro de formación de especialistas en deficiencia mental.
1966-1970: Se abre el post-título en audición y lenguaje y trastornos de la visión.
Años posteriores: En la Pontificia Universidad Católica de Chile, se creó el post-título en educación especial y diferencial, dirigido por el catedrático Dr. Luis Bravo Valdivieso.
1975: Se crearon los centros de diagnósticos Psicopedagógicos.
1978: Aparece y se consolida el concepto de NEE, el cual aparece por primera vez en el informe Warnock.
1981: El instituto profesional Educares crea la carrera de Psicopedagogía.
Desde 1990: Los establecimientos educacionales del país comienzan a integrar alumnos con discapacidad a escuelas y liceos regulares.
1994: Se promulga la Ley sobre plena integración social de las personas con discapacidad, n° 19.284.
1997: Otro hecho relevante para nuestro sistema escolar es que a partir de 1997 se crean escuelas especiales para niños y jóvenes autistas.
2000: Se dicta el decreto supremo n° 787/00. Establece normas para su organización y funcionamiento de los equipos multiprofesionales.
2002: Se elaboró el actual decreto 1300 que aprueba planes y programas para alumnos con Trastorno Específico del Lenguaje.
1852: Se funda la primera Escuela para niños y niñas sordomudos en Santiago.
1927: Se continúa creando escuelas especiales y ademas comienzan otros profesionales a trabajar con niños con necesidades educativas especiales.
Década de los 60: Se crean carreras en el área de Educación Especial y grupos de investigación sobre la materia.
1964: La Universidad De Chile, siendo su rector Sr. Eugenio González, crea el centro de formación de especialistas en deficiencia mental.
1966-1970: Se abre el post-título en audición y lenguaje y trastornos de la visión.
Años posteriores: En la Pontificia Universidad Católica de Chile, se creó el post-título en educación especial y diferencial, dirigido por el catedrático Dr. Luis Bravo Valdivieso.
1975: Se crearon los centros de diagnósticos Psicopedagógicos.
1978: Aparece y se consolida el concepto de NEE, el cual aparece por primera vez en el informe Warnock.
1981: El instituto profesional Educares crea la carrera de Psicopedagogía.
Desde 1990: Los establecimientos educacionales del país comienzan a integrar alumnos con discapacidad a escuelas y liceos regulares.
1994: Se promulga la Ley sobre plena integración social de las personas con discapacidad, n° 19.284.
1997: Otro hecho relevante para nuestro sistema escolar es que a partir de 1997 se crean escuelas especiales para niños y jóvenes autistas.
2000: Se dicta el decreto supremo n° 787/00. Establece normas para su organización y funcionamiento de los equipos multiprofesionales.
2002: Se elaboró el actual decreto 1300 que aprueba planes y programas para alumnos con Trastorno Específico del Lenguaje.
Ley 19.284
¿Qué beneficios otorga la ley 19.284 para las personas con discapacidad?
Para acceder a los beneficios de la Ley 19.284 es requisito fundamental estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Los beneficios a los cuales se puede acceder son los siguientes:
Ciertas facilidades para adquirir y habilitar viviendas y para la asignación de soluciones habitacionales, mediante el sistema de subsidios que otorga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siempre y cuando estén destinadas para ser habitual y permanentemente habitadas por una o más personas con discapacidad, su familia o representante, o con quienes ellas vivan.
Financiamiento, total o parcial, de ayudas técnicas, para personas con discapacidad de escasos recursos.
Financiamiento de proyectos de integración educativa, accesibilidad, equiparación de oportunidades, etc., a través del Fondo Concursable de FONADIS.
Celebración de Contrato de Aprendizaje, regulado en el Código del Trabajo, hasta los 24 años.
Exenciones Arancelarias en la importación de vehículos y en la importación de ayudas técnicas.
Facilita la integración al Sistema de Educación Regular, según la reglamentación correspondiente del Ministerio de Educación.
Los beneficios a los cuales se puede acceder son los siguientes:
Ciertas facilidades para adquirir y habilitar viviendas y para la asignación de soluciones habitacionales, mediante el sistema de subsidios que otorga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siempre y cuando estén destinadas para ser habitual y permanentemente habitadas por una o más personas con discapacidad, su familia o representante, o con quienes ellas vivan.
Financiamiento, total o parcial, de ayudas técnicas, para personas con discapacidad de escasos recursos.
Financiamiento de proyectos de integración educativa, accesibilidad, equiparación de oportunidades, etc., a través del Fondo Concursable de FONADIS.
Celebración de Contrato de Aprendizaje, regulado en el Código del Trabajo, hasta los 24 años.
Exenciones Arancelarias en la importación de vehículos y en la importación de ayudas técnicas.
Facilita la integración al Sistema de Educación Regular, según la reglamentación correspondiente del Ministerio de Educación.
DECRETO 170
DECRETO 170
Análisis sobre Decreto 170
Después de analizar el texto del Decreto 170 que reglamentará la Ley 20.201, podemos señalarque este cuerpo normativo impactará negativamente en la Educación Especial por los vaciosque deja y por las dificultades que generará en las relaciones laborales para este sector de laeducación. A continuación detallaremos algunas observaciones.
Antecedentes
La Educación Especial está siendo sujeto de transformaciones conceptuales a nivel mundial, loque ha impactado en el sistema educacional chileno, cuyos efectos más visibles son lasmodificaciones en la normativa y sus orientaciones específicas.El año 2003 se inicia, por parte del MINEDUC con diversas organizaciones entre ellas elColegio de Profesores, un trabajo para repensar la Educación Especial que Chile necesita.Producto de este largo proceso democrático, surge en el año 2005 el documento sobre la nuevaPolítica Nacional de Educación Especial, el que definió un tiempo de puesta en marcha de estasentre 2006 a 2010 donde se debía elaborar legislación y normativas que abordarán lassiguientes temáticas:a) Ampliar el acceso a la Educación Especial.b) Currículo y gestión escolar. (Estudiar, ampliar y modificar cuando fuese necesario)c) Mejorar la integración escolar y la atención de la diversidad.d) Fortalecer las escuelas especiales.e) Participación de la familia, escuela y comunidad. (Formas, modos, políticas e iniciativas)f) Mejorar la formación inicial y en servicio de los docentes y profesionales de la educaciónespecial y regular.g) Aumentar el financiamiento de la educación especial.h) Reforzar los equipos técnicos del Ministerio de Educación.i) Extender la comunicación y difusión.En este contexto se dio origen a la Ley 20.201 del año 2007, la que lejos de responder a losdesafíos de la Política Nacional de Educación Especial, se restringe a la subvenciónfraccionada, lo que significa que se pierde la mirada integral de la discusión y que deja de ladolas temáticas abordadas el año 2005. El Colegio de Profesores ha reclamado falta de participación en el proceso de construcción deesta Ley. Conforme a la lógica de legislar sin participación de los directamente involucrados,cuyo aporte es insustituible, nuestra participación ha tenido un carácter meramente formal ymuchas de nuestras propuestas no han sido consideradas.Lo anterior explica las falencias, temáticas mal resueltas y los impactos negativos que la normadictada arriesga. El siguiente análisis del decreto publicado en el Diario Oficial del 21 de abril,expone lo que pensamos al respecto.
http://www.accioneducativa.cl/Otros_documentos/DECRETO_170.pdfPelícula "Ocean Heaven"
Película "Ocean Heaven"
Si hay una película que retrata la relación entre un padre y su hijo, en esa etapa donde le enseña a adaptarse, donde le comienza a abrir los ojos ante el mundo en donde habitara por el resto de su vida, con lo bueno y lo malo que tiene, de los deberes de uno en él, sobrevivir, la disciplina, el disfrutarlo, convivir con los demás, compartir etc.
Este padre el cual es diagnosticado de cancer Terminal sabiendo que le queda muy poco tiempo y teniendo un hijo autista el cual tiene que aprender a sobrevivir sin su compañía, se ve obligado a enseñarle todas las herramientas posibles en un lapso de tiempo muy corto.
Es así como vamos repasando la etapa de enseñanza, el padre con un gran temple trata de enseñarle con la mayor paciencia del mundo, al mismo tiempo asimilando que ambos no son muy distintos y lo que se llama discapacidad no hace alejar la vida de uno que la posee a uno que no, su hijo terminaría haciendo lo mismo que él y las enseñanzas principales en su vida también se las delegaría a su hijo.
Cuando el padre muere su hijo nos enseña algo que debemos tener presentes para el resto de nuestras vidas; muchas cosas de las que estemos haciendo ahora serán gracias a las enseñanzas de nuestros padres, por lo cual, nuestros padres viven en uno, en cada una de las acciones que hagamos puesto ellos nos enseñaron las cosas fundamentales en nuestras vidas y lo precioso que se debe sentir uno por saber esta verdad, uno nunca esta solo.
Profesionales según Mineduc
Profesionales según Mineduc
TÍTULO II
DEL PROFESIONAL COMPETENTE
Artículo 15.- Se entenderá por profesional competente, aquél idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico.
Artículo 16.- Será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los siguientes profesionales idóneos:
Ley de Integración 20.201
Ley de Integración 20.201
MODIFICA EL DFL Nº 2, DE 1998, DE EDUCACION, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALESTeniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:"Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:1.- Agrégase, en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo "21º" y antes de la expresión "de la ley Nº 18.962;" el guarismo "y 21° bis".
2.- En el artículo 9º:a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado "Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216" por el de "Educación Especial Diferencial 4,8216".b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado "Educación Especial Diferencial 4,8216" y el apartado "Educación Media Humanístico Científica 1,7631", un nuevo apartado denominado "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216".c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser noveno y así correlativamente:"Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo el Reglamento considerará entre otras discapacidades a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de este artículo será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.".d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser undecimo, la expresión "educación general básica especial diferencial" por la de "educación especial".e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso sexto, que pasa a ser décimotercero:uno) Reemplázase la frase "considerados de educación especial diferencial" por la de "considerados de educación especial", ydos) Sustitúyese la frase "subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial." por la de "subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.".f) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso séptimo que ha pasado a ser inciso décimocuarto:uno) Sustitúyese la frase "considerados de educación especial diferencial" por la de "considerados de educación especial", ydos) Reemplázase la frase "subvención general básica especial diferencial" por la de "subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.".3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º bis, por los siguientes:"Artículo 9° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.".4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14, la expresión "Educación General Básica Especial Diferencial" por la siguiente "Educación Especial".5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones "educación general básica diurna", y la frase "y de educación media diurna", la expresión ", educación especial".6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36, la expresión "educación general básica especial diferencial" por la siguiente: "educación especial".7. En el artículo 37:a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado "Educación Básica Especial Diferencial 1,5674", por el de "Educación Especial Diferencial 1,5674".b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado "Educación Especial Diferencial 1,5674" y el apartado "Educación Media Humanístico-Científica 0,5792", el nuevo apartado "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674".8. En el artículo 41:a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado "Educación General Básica Especial Diferencial $ 1.353" por el de "Educación Especial Diferencial $ 1.353".b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado "Educación Especial Diferencial $ 1.353 " y el apartado "Educación Media Científica-Humanista $ 561", el nuevo apartado "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 1.353".c) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado "Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.374" por el de "Educación Especial Diferencial $ 2.374".d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado "Educación Especial Diferencial $ 2.374" y el apartado "Educación Media Científico-Humanista $ 985", el nuevo apartado "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.374".e) Sustitúyese, en el inciso sexto, el apartado "Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.516,44" por el de "Educación Especial Diferencial $ 2.516,44".f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, entre el nuevo apartado "Educación Especial Diferencial $ 2.516,44" y el apartado "Educación Media Científico- Humanista $1.044,10", el nuevo apartado "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.516,44".9. En el artículo quinto transitorio:a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado "Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE" por el de "Educación Especial Diferencial 0,0813 USE".b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado "Educación Especial Diferencial 0,0813 USE", el nuevo apartado "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE".Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:"En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.".Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:"Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.".".Habiéndose rechazado el requerimiento interpuesto en su contra, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.Santiago, 6 de junio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.
INSTRUCTIVO Nº 610 ANT.: 1.300/02
INSTRUCTIVO Nº 610 ANT.: 1.300/02
Sobre atención de alumnos con T.E.L.
Del Diagnostico de Ingreso: el proceso de evaluación fonoaudiológica contempla la administración de 3 pruebas estructuradas, la modificación se basa en que el Ministerio exigirá para el diagnostico de ingreso a lo menos 2 instrumentos de evaluación, uno para evaluar el nivel comprensivo y el otro el nivel expresivo; los instrumentos a elegir son los mismos del Artículo 10 del decreto 1.300, estos son: Para medir comprensión de lenguaje: - TECAL (versión adaptada por la Universidad de Chile) SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR (versión adaptada por la Universidad de Chile) Para medir Expresión del Lenguaje: - TEPROSIF (versión adaptada por la Universidad de Chile). - SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR (versión adaptada por la Universidad de Chile).
Del Egreso: es anual y representa la culminación de un procedimiento consensuado de gabinete de técnicos a través del cual se determina la superación del TEL o por promoción a la educación regular.
Del Plan Especifico: Las horas tanto fonoaudiológicas como del profesor especialista, se efectúan en un horario distinto del plan general. El plan general considera 18 horas. semanales y el plan específico 4 horas. semanales, suma un total de 22 horas. El Plan Especifico incluye la atención del profesor especialista y del fonoaudiólogo que se lleva a cabo en sesiones de 30 min., individuales por niño, o en grupos de hasta 3 alumnos. Cada uno de los niños, en los casos de atención grupal, debe recibir sesiones de 30 min. De duración. No corresponde, efectuar 3 sesiones de tratamiento de 10 min. De duración cada una en caso de trabajar con grupos de 3 alumnos, o sesiones de 15 min. cada una en el caso de trabajar con 2 alumnos.
ARTICULO 2°: Los alumnos y alumnas que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de enseñanza de una escuela básica con proyecto de integración escolar, opciones 3 y 4, y que aplican los decretos de las respectivas discapacidades, deberán recibir al término de dicho proceso la Licencia de Enseñanza Básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas. ARTICULO 3°: Dicha Licencia y la certificación de competencias adquiridas tendrán validez para todos los efectos legales que corresponden.
Sobre atención de alumnos con T.E.L.
Del Diagnostico de Ingreso: el proceso de evaluación fonoaudiológica contempla la administración de 3 pruebas estructuradas, la modificación se basa en que el Ministerio exigirá para el diagnostico de ingreso a lo menos 2 instrumentos de evaluación, uno para evaluar el nivel comprensivo y el otro el nivel expresivo; los instrumentos a elegir son los mismos del Artículo 10 del decreto 1.300, estos son: Para medir comprensión de lenguaje: - TECAL (versión adaptada por la Universidad de Chile) SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR (versión adaptada por la Universidad de Chile) Para medir Expresión del Lenguaje: - TEPROSIF (versión adaptada por la Universidad de Chile). - SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR (versión adaptada por la Universidad de Chile).
Del Egreso: es anual y representa la culminación de un procedimiento consensuado de gabinete de técnicos a través del cual se determina la superación del TEL o por promoción a la educación regular.
Del Plan Especifico: Las horas tanto fonoaudiológicas como del profesor especialista, se efectúan en un horario distinto del plan general. El plan general considera 18 horas. semanales y el plan específico 4 horas. semanales, suma un total de 22 horas. El Plan Especifico incluye la atención del profesor especialista y del fonoaudiólogo que se lleva a cabo en sesiones de 30 min., individuales por niño, o en grupos de hasta 3 alumnos. Cada uno de los niños, en los casos de atención grupal, debe recibir sesiones de 30 min. De duración. No corresponde, efectuar 3 sesiones de tratamiento de 10 min. De duración cada una en caso de trabajar con grupos de 3 alumnos, o sesiones de 15 min. cada una en el caso de trabajar con 2 alumnos.
ARTICULO 2°: Los alumnos y alumnas que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de enseñanza de una escuela básica con proyecto de integración escolar, opciones 3 y 4, y que aplican los decretos de las respectivas discapacidades, deberán recibir al término de dicho proceso la Licencia de Enseñanza Básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas. ARTICULO 3°: Dicha Licencia y la certificación de competencias adquiridas tendrán validez para todos los efectos legales que corresponden.
DECRETO 1300
DECRETO 1300
Aprueba Planes y Programas de Estudios para alumnos con trastornos específicos del lenguaje.
ARTICULO 3º: Los alumnos de nivel parvulario que no reciban ningún tipo de atención educativa formal regular podrán asistir a una escuela Especial de Lenguaje donde deberán tener el siguiente plan general y un plan especifico de estudio.
La implementación del plan especifico de Estudio contempla atención fonoaudiológica, que deberá entregarse en sesiones individuales o e grupos de hasta 3 niños (a) con una duración de 30 min. Cada sesión. El resto de la atención la realizara el profesor especialista.
ARTICULO 4º: Los alumnos que se encuentren cursando cualquier curso de la Enseñanza Básica o cursando NT2 deberán atenderse en sus propios establecimientos de Educación Regular mediante un Proyecto de Integración Escolar, debiendo aplicarse el plan especifico correspondiente. Plan de Estudio.
ARTICULO 6º: Los niños (as) mayores de 3 años que presenten T.E.L. podrán ser atendidos en escuelas de lenguaje.
ARTICULO 7º: Podrán ser atendidos en escuelas de lenguaje en forma excepcional niños (as) entre 2 años a 2 años 11 meses que presenten T.E.L. de acuerdo con la Escala de Evaluación del Desarrollo Psicomotor en uso por el programa de Control del Niño Sano correspondiente; y niños con fisura palatina mayores de 3 años portadores del T.E.L a los cuales se les hayan realizado las intervenciones quirúrgicas adecuadas y oportunas en los tiempos requeridos.
ARTICULO 8º: no podrán atenderse en escuelas de lenguaje niños (as) que presenten las siguientes condiciones: Portadores de fisuras palatinas no tratadas. Que presenten trastornos del habla. Que presenten trastornos de la comunicación secundarios a las siguientes condiciones: Deficiencia mental. Hipoacusia. Sordera. Parálisis cerebral. graves alteraciones de la capacidad de relación y comunicación que alteran la adaptación social, el comportamiento y el desarrollo individual. Alteraciones de la voz.
Aprueba Planes y Programas de Estudios para alumnos con trastornos específicos del lenguaje.
ARTICULO 3º: Los alumnos de nivel parvulario que no reciban ningún tipo de atención educativa formal regular podrán asistir a una escuela Especial de Lenguaje donde deberán tener el siguiente plan general y un plan especifico de estudio.
La implementación del plan especifico de Estudio contempla atención fonoaudiológica, que deberá entregarse en sesiones individuales o e grupos de hasta 3 niños (a) con una duración de 30 min. Cada sesión. El resto de la atención la realizara el profesor especialista.
ARTICULO 4º: Los alumnos que se encuentren cursando cualquier curso de la Enseñanza Básica o cursando NT2 deberán atenderse en sus propios establecimientos de Educación Regular mediante un Proyecto de Integración Escolar, debiendo aplicarse el plan especifico correspondiente. Plan de Estudio.
ARTICULO 6º: Los niños (as) mayores de 3 años que presenten T.E.L. podrán ser atendidos en escuelas de lenguaje.
ARTICULO 7º: Podrán ser atendidos en escuelas de lenguaje en forma excepcional niños (as) entre 2 años a 2 años 11 meses que presenten T.E.L. de acuerdo con la Escala de Evaluación del Desarrollo Psicomotor en uso por el programa de Control del Niño Sano correspondiente; y niños con fisura palatina mayores de 3 años portadores del T.E.L a los cuales se les hayan realizado las intervenciones quirúrgicas adecuadas y oportunas en los tiempos requeridos.
ARTICULO 8º: no podrán atenderse en escuelas de lenguaje niños (as) que presenten las siguientes condiciones: Portadores de fisuras palatinas no tratadas. Que presenten trastornos del habla. Que presenten trastornos de la comunicación secundarios a las siguientes condiciones: Deficiencia mental. Hipoacusia. Sordera. Parálisis cerebral. graves alteraciones de la capacidad de relación y comunicación que alteran la adaptación social, el comportamiento y el desarrollo individual. Alteraciones de la voz.
DECRETO Nº 291
DECRETO Nº 291
Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales en los establecimientos educacionales del país.
ARTICULO 2º: Los alumnos y alumnas de Grupo Diferencial serán atendidos durante la jornada escolar definida por le establecimiento educacional adscrito a J.E.C. En aquellos establecimientos que aun no tienen J.E.C., podrán ser atendidos en jornada alterna y e su horario habitual de trabajo. Los Grupos Diferenciales estarán a cargo de un Profesor de Educación Especial y/o Diferencial, en caso de no existir este profesional podrá asumir las funciones un profesor capacitado para tal efecto.
ARTICULO 4 º: Los alumnos con N.E.E. no asociadas a discapacidad, recibirán apoyo pedagógico especifico en forma individual o en pequeños grupos de hasta 5 alumnos, por un periodo de 3 horas pedagógicas semanales. ARTICULO 5º: Los Grupos Diferenciales atenderán a alumnos con N.E.E. no asociadas a discapacidad, de acuerdo con los siguientes objetivos: Contribuir a la optimización de la calidad de los aprendizajes. Apoyar el aprendizaje, realizando un trabajo colaborativo entre el profesor de curso y profesor especialista. Otorgar apoyo psicopedagógico específico en el aula de recursos a los alumnos que lo requieren. Promover la incorporación activa del a familia de los alumnos y alumnas a la labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio de sus hijos.
Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales en los establecimientos educacionales del país.
ARTICULO 2º: Los alumnos y alumnas de Grupo Diferencial serán atendidos durante la jornada escolar definida por le establecimiento educacional adscrito a J.E.C. En aquellos establecimientos que aun no tienen J.E.C., podrán ser atendidos en jornada alterna y e su horario habitual de trabajo. Los Grupos Diferenciales estarán a cargo de un Profesor de Educación Especial y/o Diferencial, en caso de no existir este profesional podrá asumir las funciones un profesor capacitado para tal efecto.
ARTICULO 4 º: Los alumnos con N.E.E. no asociadas a discapacidad, recibirán apoyo pedagógico especifico en forma individual o en pequeños grupos de hasta 5 alumnos, por un periodo de 3 horas pedagógicas semanales. ARTICULO 5º: Los Grupos Diferenciales atenderán a alumnos con N.E.E. no asociadas a discapacidad, de acuerdo con los siguientes objetivos: Contribuir a la optimización de la calidad de los aprendizajes. Apoyar el aprendizaje, realizando un trabajo colaborativo entre el profesor de curso y profesor especialista. Otorgar apoyo psicopedagógico específico en el aula de recursos a los alumnos que lo requieren. Promover la incorporación activa del a familia de los alumnos y alumnas a la labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio de sus hijos.
LEY 20.201
LEY 20.201
Modifica el DFL2 de 1998 y otros cuerpos legales relacionados con la subvención DE EDUCACIÓN ESPECIAL CAMBIOS QUE INTRODUCE LA LEY • Diferencia subvención de educación especial: - “Educación Especial Diferencial” - discapacidad - “Necesidades educativas especiales de carácter transitorio” - Dificultades de aprendizaje • Define y amplia las NEE de carácter transitorio a:
- Trastornos específicos del aprendizaje - Déficit atencional, “entre otras”.
El reglamento se incorpora a los estudiantes con rendimiento intelectual “limítrofes” en pruebas de CI Trastornos específicos del lenguaje • Aumenta la subvención incrementada • Establece que el MINEDUC debe elaborar un reglamento que norme los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para identificar a los/as estudiantes beneficiarios de la subvención de educación especial que presentan NEE transitorias y de las permanentes que reciben el incremento
Contenidos del Reglamento
1. Normas generales
2. TÍTULO I: Evaluación diagnóstica
3. TÍTULO II: Profesionales competentes
4. TÍTULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios(as) subvención de NEE de carácter transitorio.
5. TÍTULO IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios del incremento de la subvención especial diferencial establecida en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación
6. TÍTULO V: Del fraccionamiento
7. TÍTULO VI: Disposiciones generales
TÍTULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios(as) subvención de NEE de carácter transitorio.
• Trastornos Específicos del Aprendizaje, TEA
• Trastornos Específicos del Lenguaje, TEL
• Déficit Atencional con y sin Hiperactividad TDA, o Trastorno Hipercinético.
• Rendimiento en pruebas de CI, en el rango limítrofe, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.
Solo los niños y niñas del nivel de educación parvularia que presentan TEL podrán asistir a una escuela especial de lenguaje. Los demás estudiantes solo recibirán la subvención de NEE de carácter transitorio cuando se encuentren desarrollando sus actividades en establecimientos de educación regular que cuentan con PIE. .
TÍTULO V: DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento se refiere sólo a aquella porción que corresponde a los recursos destinados a la modalidad Educación Especial impartida a través de PIE. Primer ciclo de educación básica – Con JEC – $ 48.078 Monto total EE con JEC NEE permanente $ 146.035 $48.078 $97.957 EE.
La planificación, ejecución y evaluación de contemplar la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que posee la fracción de la subvención de la educación especial diferencial o de NEE transitorias. Por esto debe estar alineado con SEP – con polìtica de perfeccionamiento – con orientaciones desde curriculum • Contratación de recursos humanos, de acuerdo con las orientaciones del MINEDUC • Coordinación, trabajo colaborativo, evaluación • Capacitación y perfeccionamiento sostenido • Previsión de medios y recursos materiales Estas decisiones deberán cumplir con las condiciones establecidas por el MINEDUC.
Modifica el DFL2 de 1998 y otros cuerpos legales relacionados con la subvención DE EDUCACIÓN ESPECIAL CAMBIOS QUE INTRODUCE LA LEY • Diferencia subvención de educación especial: - “Educación Especial Diferencial” - discapacidad - “Necesidades educativas especiales de carácter transitorio” - Dificultades de aprendizaje • Define y amplia las NEE de carácter transitorio a:
- Trastornos específicos del aprendizaje - Déficit atencional, “entre otras”.
El reglamento se incorpora a los estudiantes con rendimiento intelectual “limítrofes” en pruebas de CI Trastornos específicos del lenguaje • Aumenta la subvención incrementada • Establece que el MINEDUC debe elaborar un reglamento que norme los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para identificar a los/as estudiantes beneficiarios de la subvención de educación especial que presentan NEE transitorias y de las permanentes que reciben el incremento
Contenidos del Reglamento
1. Normas generales
2. TÍTULO I: Evaluación diagnóstica
3. TÍTULO II: Profesionales competentes
4. TÍTULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios(as) subvención de NEE de carácter transitorio.
5. TÍTULO IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios del incremento de la subvención especial diferencial establecida en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación
6. TÍTULO V: Del fraccionamiento
7. TÍTULO VI: Disposiciones generales
TÍTULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios(as) subvención de NEE de carácter transitorio.
• Trastornos Específicos del Aprendizaje, TEA
• Trastornos Específicos del Lenguaje, TEL
• Déficit Atencional con y sin Hiperactividad TDA, o Trastorno Hipercinético.
• Rendimiento en pruebas de CI, en el rango limítrofe, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.
Solo los niños y niñas del nivel de educación parvularia que presentan TEL podrán asistir a una escuela especial de lenguaje. Los demás estudiantes solo recibirán la subvención de NEE de carácter transitorio cuando se encuentren desarrollando sus actividades en establecimientos de educación regular que cuentan con PIE. .
TÍTULO V: DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento se refiere sólo a aquella porción que corresponde a los recursos destinados a la modalidad Educación Especial impartida a través de PIE. Primer ciclo de educación básica – Con JEC – $ 48.078 Monto total EE con JEC NEE permanente $ 146.035 $48.078 $97.957 EE.
La planificación, ejecución y evaluación de contemplar la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que posee la fracción de la subvención de la educación especial diferencial o de NEE transitorias. Por esto debe estar alineado con SEP – con polìtica de perfeccionamiento – con orientaciones desde curriculum • Contratación de recursos humanos, de acuerdo con las orientaciones del MINEDUC • Coordinación, trabajo colaborativo, evaluación • Capacitación y perfeccionamiento sostenido • Previsión de medios y recursos materiales Estas decisiones deberán cumplir con las condiciones establecidas por el MINEDUC.
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