DECRETO Nº 291
Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales en los establecimientos educacionales del país.
ARTICULO 2º: Los alumnos y alumnas de Grupo Diferencial serán atendidos durante la jornada escolar definida por le establecimiento educacional adscrito a J.E.C. En aquellos establecimientos que aun no tienen J.E.C., podrán ser atendidos en jornada alterna y e su horario habitual de trabajo. Los Grupos Diferenciales estarán a cargo de un Profesor de Educación Especial y/o Diferencial, en caso de no existir este profesional podrá asumir las funciones un profesor capacitado para tal efecto.
ARTICULO 4 º: Los alumnos con N.E.E. no asociadas a discapacidad, recibirán apoyo pedagógico especifico en forma individual o en pequeños grupos de hasta 5 alumnos, por un periodo de 3 horas pedagógicas semanales. ARTICULO 5º: Los Grupos Diferenciales atenderán a alumnos con N.E.E. no asociadas a discapacidad, de acuerdo con los siguientes objetivos: Contribuir a la optimización de la calidad de los aprendizajes. Apoyar el aprendizaje, realizando un trabajo colaborativo entre el profesor de curso y profesor especialista. Otorgar apoyo psicopedagógico específico en el aula de recursos a los alumnos que lo requieren. Promover la incorporación activa del a familia de los alumnos y alumnas a la labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio de sus hijos.
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