lunes, 1 de julio de 2013

INSTRUCTIVO Nº 610 ANT.: 1.300/02

INSTRUCTIVO Nº 610 ANT.: 1.300/02

Sobre atención de alumnos con T.E.L. 
Del Diagnostico de Ingreso: el proceso de evaluación fonoaudiológica contempla la administración de 3 pruebas estructuradas, la modificación se basa en que el Ministerio exigirá para el diagnostico de ingreso a lo menos 2 instrumentos de evaluación, uno para evaluar el nivel comprensivo y el otro el nivel expresivo; los instrumentos a elegir son los mismos del Artículo 10 del decreto 1.300, estos son: Para medir comprensión de lenguaje: - TECAL (versión adaptada por la Universidad de Chile) SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR (versión adaptada por la Universidad de Chile) Para medir Expresión del Lenguaje: - TEPROSIF (versión adaptada por la Universidad de Chile). - SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR (versión adaptada por la Universidad de Chile).
Del Egreso: es anual y representa la culminación de un procedimiento consensuado de gabinete de técnicos a través del cual se determina la superación del TEL o por promoción a la educación regular.
Del Plan Especifico: Las horas tanto fonoaudiológicas como del profesor especialista, se efectúan en un horario distinto del plan general. El plan general considera 18 horas. semanales y el plan específico 4 horas. semanales, suma un total de 22 horas. El Plan Especifico incluye la atención del profesor especialista y del fonoaudiólogo que se lleva a cabo en sesiones de 30 min., individuales por niño, o en grupos de hasta 3 alumnos. Cada uno de los niños, en los casos de atención grupal, debe recibir sesiones de 30 min. De duración. No corresponde, efectuar 3 sesiones de tratamiento de 10 min. De duración cada una en caso de trabajar con grupos de 3 alumnos, o sesiones de 15 min. cada una en el caso de trabajar con 2 alumnos.
ARTICULO 2°: Los alumnos y alumnas que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de enseñanza de una escuela básica con proyecto de integración escolar, opciones 3 y 4, y que aplican los decretos de las respectivas discapacidades, deberán recibir al término de dicho proceso la Licencia de Enseñanza Básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas. ARTICULO 3°: Dicha Licencia y la certificación de competencias adquiridas tendrán validez para todos los efectos legales que corresponden.

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