lunes, 1 de julio de 2013

LEY 20.201

LEY 20.201

Modifica el DFL2 de 1998 y otros cuerpos legales relacionados con la subvención DE EDUCACIÓN ESPECIAL CAMBIOS QUE INTRODUCE LA LEY • Diferencia subvención de educación especial: - “Educación Especial Diferencial” - discapacidad - “Necesidades educativas especiales de carácter transitorio” - Dificultades de aprendizaje • Define y amplia las NEE de carácter transitorio a:
 - Trastornos específicos del aprendizaje - Déficit atencional, “entre otras”. 
El reglamento se incorpora a los estudiantes con rendimiento intelectual “limítrofes” en pruebas de CI Trastornos específicos del lenguaje • Aumenta la subvención incrementada • Establece que el MINEDUC debe elaborar un reglamento que norme los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para identificar a los/as estudiantes beneficiarios de la subvención de educación especial que presentan NEE transitorias y de las permanentes que reciben el incremento
Contenidos del Reglamento 
1. Normas generales 
2. TÍTULO I: Evaluación diagnóstica
3. TÍTULO II: Profesionales competentes 
4. TÍTULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios(as) subvención de NEE de carácter transitorio. 
5. TÍTULO IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios del incremento de la subvención especial diferencial establecida en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación 
6. TÍTULO V: Del fraccionamiento 
7. TÍTULO VI: Disposiciones generales
TÍTULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios(as) subvención de NEE de carácter transitorio. 
• Trastornos Específicos del Aprendizaje, TEA 
• Trastornos Específicos del Lenguaje, TEL 
• Déficit Atencional con y sin Hiperactividad TDA, o Trastorno Hipercinético. 
• Rendimiento en pruebas de CI, en el rango limítrofe, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa. 
Solo los niños y niñas del nivel de educación parvularia que presentan TEL podrán asistir a una escuela especial de lenguaje. Los demás estudiantes solo recibirán la subvención de NEE de carácter transitorio cuando se encuentren desarrollando sus actividades en establecimientos de educación regular que cuentan con PIE. .
TÍTULO V: DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento se refiere sólo a aquella porción que corresponde a los recursos destinados a la modalidad Educación Especial impartida a través de PIE. Primer ciclo de educación básica – Con JEC – $ 48.078 Monto total EE con JEC NEE permanente $ 146.035 $48.078 $97.957 EE.
La planificación, ejecución y evaluación de contemplar la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que posee la fracción de la subvención de la educación especial diferencial o de NEE transitorias. Por esto debe estar alineado con SEP – con polìtica de perfeccionamiento – con orientaciones desde curriculum • Contratación de recursos humanos, de acuerdo con las orientaciones del MINEDUC • Coordinación, trabajo colaborativo, evaluación • Capacitación y perfeccionamiento sostenido • Previsión de medios y recursos materiales Estas decisiones deberán cumplir con las condiciones establecidas por el MINEDUC.

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