lunes, 1 de julio de 2013

DECRETO 1300

DECRETO 1300

Aprueba Planes y Programas de Estudios para alumnos con trastornos específicos del lenguaje.

ARTICULO 3º: Los alumnos de nivel parvulario que no reciban ningún tipo de atención educativa formal regular podrán asistir a una escuela Especial de Lenguaje donde deberán tener el siguiente plan general y un plan especifico de estudio. 
La implementación del plan especifico de Estudio contempla atención fonoaudiológica, que deberá entregarse en sesiones individuales o e grupos de hasta 3 niños (a) con una duración de 30 min. Cada sesión. El resto de la atención la realizara el profesor especialista. 
ARTICULO 4º: Los alumnos que se encuentren cursando cualquier curso de la Enseñanza Básica o cursando NT2 deberán atenderse en sus propios establecimientos de Educación Regular mediante un Proyecto de Integración Escolar, debiendo aplicarse el plan especifico correspondiente. Plan de Estudio.
ARTICULO 6º: Los niños (as) mayores de 3 años que presenten T.E.L. podrán ser atendidos en escuelas de lenguaje. 
ARTICULO 7º: Podrán ser atendidos en escuelas de lenguaje en forma excepcional niños (as) entre 2 años a 2 años 11 meses que presenten T.E.L. de acuerdo con la Escala de Evaluación del Desarrollo Psicomotor en uso por el programa de Control del Niño Sano correspondiente; y niños con fisura palatina mayores de 3 años portadores del T.E.L a los cuales se les hayan realizado las intervenciones quirúrgicas adecuadas y oportunas en los tiempos requeridos.
ARTICULO 8º: no podrán atenderse en escuelas de lenguaje niños (as) que presenten las siguientes condiciones: Portadores de fisuras palatinas no tratadas. Que presenten trastornos del habla. Que presenten trastornos de la comunicación secundarios a las siguientes condiciones: Deficiencia mental. Hipoacusia. Sordera. Parálisis cerebral. graves alteraciones de la capacidad de relación y comunicación que alteran la adaptación social, el comportamiento y el desarrollo individual. Alteraciones de la voz.

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