DECRETO SUPREMO Nº 577/1990
Discapacidad Motora DECRETO SUPREMO Nº 577/1990: Establece normas técnico pedagógicas para la atención de alumnos con discapacidad motora. ARTÍCULO 2º: El trastorno motor es una alteración funcional y/o anatómica del aparato locomotor producida por lesiones o disfunciones del sistema neuromuscular y/o del sistema nervioso central, las que pueden ser congénitas o adquiridas. ARTÍCULO 6º: Los establecimientos de educación especial que deseen atender a alumnos con trastorno motor, deberán contar con la infraestructura física, mobiliario y patio especialmente adecuados a sus limitaciones físicas, que faciliten su desplazamiento, evitando dificultades o accidentes.
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